- escrito por Vanessa
¿CONTRATO MERCANTIL O LABORAL?

¿Os han ofrecido trabajo con un contrato mercantil? ¿Eres una empresa, quieres contratar un servicio y no sabes el tipo de contrato, mercantil o laboral, que puedes utilizar? Os damos todas las directrices para que conozcáis las diferencias entre ambos tipos de contrato, cuándo podéis utilizar uno u otro y las implicaciones que tiene firmar una u otra modalidad.
En España, es muy habitual el uso fraudulento de los contratos con fines diversos, a destacar:
Evitar o reducir el coste de indemnizaciones por despido.
Reducir el coste de seguridad social a asumir por las empresas.
Reducir las obligaciones formales de documentación y los costes y tiempos de gestión, con el consiguiente ahorro económico que conlleva.
Las empresas utilizan contratos mercantiles con personas con quienes les une una relación laboral.
Entonces, ¿cuándo debemos utilizar un contrato mercantil y cuando uno laboral?
En realidad, tanto el contrato mercantil como el laboral suponen un acuerdo voluntario entre dos partes (en el contrato mercantil podría haber más partes aunque lo normal es que sean dos) por el que una se compromete a prestar un servicio a la otra a cambio de una contraprestación.
Pero, ¿en qué se diferencian entonces?
Existen dos notas características del contrato de trabajo que le permiten claramente diferenciarse del contrato mercantil.
Ajenidad. Se refiere a quién asume los riesgos y beneficios de la actividad. De algún modo, los trabajadores asumen los riesgos de la actividad pues si el negocio del jefe no va bien, es muy probable que pierdan su trabajo. Y en algunos casos, también participan de los beneficios cuando así se establece en el contrato de trabajo. Pero no puede entenderse por ello que asuman los riesgos y beneficios de la actividad. Porque no han invertido en la actividad. Sin embargo, el empresario sí lo hace. Si es autónomo, responderá de sus deudas con todo su patrimonio. Si es una empresa, responderá con el capital aportado. Por tanto, quien realmente asume los riesgos y beneficios de la actividad es el empresario.
Dependencia. Se refiere al encargado de la dirección y organización del trabajo. El trabajador depende de su jefe, del dueño de la empresa. Por más autonomía que tenga en el desempeño de su trabajo, siempre tendrá por encima al dueño de la empresa que en cualquier momento puede decirle “Esto no lo hagas así. Hazlo de este otro modo”. Cuando la relación es mercantil, tú decides cómo y cuándo realizar el trabajo. Tú eres tu propio jefe y las decisiones de organización y dirección son tuyas. Si bien en la actualidad hay una flexibilidad en la prestación laboral (flexibilidad horaria, teletrabajo, etc), no hay duda posible sobre si la relación que une a las dos personas es laboral o mercantil. Usar nuestros propios medios, tener varios clientes, etc. son claros identificadores de una relación mercantil. Si trabajas con los medios de otro y sólo para él, es poco creíble la existencia de una relación una relación mercantil.
Como diferencia adicional, en el contrato de trabajo, el trabajo se realiza personalmente por la persona que suscribe el contrato como trabajador. Sin embargo, en el contrato mercantil el trabajo puede ser realizado por quien lo suscribe o por una persona dependiente de él.
Sí, en lo relativo a las obligaciones formales, también existen diferencias. La relación laboral se retribuye a través de una nómina y la mercantil, a través de una factura. En la relación laboral es el empresario quien cotiza a la seguridad social por sus trabajadores mientras que en la relación mercantil las obligaciones frente a la seguridad social corren a cargo de la empresa o autónomo prestador del servicio… Pero estas diferencias no sirven para identificar el tipo de relación que existe. Una vez identificada la relación, habrá que cumplir unas obligaciones u otras. Pero esto no es como el dicho “Qué vino antes, ¿la gallina o el huevo?”. Aquí sí está claro lo que vino antes: la definición del tipo de relación.

Existuna figura mixta, entre ambos tipos de contrato que es el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Sus características fundamentales son:
Percibe al menos el 75% de los ingresos de un mismo cliente.
No puede desempeñar las mismas funciones que el resto de trabajadores de la empresa.
No puede tener trabajadores a su cargo.
Utiliza su propia infraestructura y materiales.
Tiene derecho a 15 días de vacaciones anuales.
Tiene derecho a una indemnización en caso de que se rompa injustificadamente el contrato.
Pero, como veis, aquí no hay ajenidad ni dependencia, y por tanto, no hay relación laboral. ¿Y qué características nos lo muestran? Que el TRADE desempeña su trabajo con sus propios medios y toma las decisiones de organización y dirección del trabajo, asumiendo los riesgos de la actividad. Si el trabajo lo realizase habitualmente en las oficinas del cliente y con sus equipos, sujeto a un horario laboral, etc. no podríamos hablar de TRADE sino de relación laboral sujeta a un contrato de trabajo.
¿Qué puede llevar a una empresa a “falsear” la existencia de una relación laboral? Como una imagen vale más que mil palabras, mirad el cuadro adjunto donde se detalla el coste que supone cada tipo de contrato para un mismo salario. Supongamos que se contrata la figura de un administrativo que cobra 1.000 € brutos al mes en 12 pagas.

Vale, y ahora que sé que la relación que me une con el que dice ser mi cliente es laboral, ¿qué puedo hacer? La única opción que te queda es denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo. Eso sí, lo más probable es que te acabes quedando sin trabajo.

En conclusión, cuando la organización y dirección de una actividad depende de otro y los riesgos y beneficios son asumidos por éste, la relación con dicha persona siempre será laboral y estará sujeta a un contrato de trabajo. Ser un camaleón, en la búsqueda del ahorro, traerá consecuencias al empresario. Ante una Inspección de Trabajo, será complicado demostrar la validez del contrato mercantil y tendremos que pagar las cuotas sociales que hubieran correspondido incrementadas por el 20% de recargo así como la correspondiente sanción.
Además, todo trabajador asume unas obligaciones y tiene unos derechos. Saberse protegido por estos, le hará estar más motivado y sentirse parte integrante del proyecto. Y todo esto repercutirá en su rendimiento y en la rentabilidad para la empresa.
Os dejo con esta frase de Jean de la Fontaine: “el trabajo es el único capital no sujeto a quiebras”
Gracias por leerme y… nos vemos en el próximo post!!
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